miércoles 7 de julio de 2010

Tesla presenta el Roadster 2.5


Pocas horas después de su exitosa salida a la bolsa, el fabricante Tesla ha presentado la actualización de su deportivo eléctrico Roadster que ha recibido unas pequeñas modificaciones para encarar la última fase de su vida útil antes de la llegada del nuevo modelo prevista para el 2012.


Las modificaciones que ha recibido el Roadster ha sido fruto de la colaboración del fabricante y sus clientes que gracias a unas 1.200 encuestas han mostrado lo que deberían mejorar o cambiar. Podemos ver que exteriormente ha recibido un frontal más afilado, que nos recuerda a los modelos de Ferrari, dispone de unos nuevos difusores y como opción podrá montar llantas de color negro o grises.



También ha recibido una importante actualización de su sistema eléctrico que ha mejorado su rendimiento bajo altas temperaturas, nuevos y más cómodos asientos y como un homenaje al Tesla S podrá montar como opción una pantalla de siete pulgadas para controlar todos los parámetros y el gps. Por supuesto Tesla no se ha olvidado de sus actuales clientes los cuales podrán realizar la actualización de su software. Lo que no sabemos es si esta actualización es gratuita o de pago.

Moto Electrica que alcanza 150 MPH



http://www.ridemission.com

ELECTRIC MOTOSPORT Presenta su nueva Scooter electrica



Electric Motorsport es un fabricante americano de motos eléctricas, que tuvo sus comienzos hace casi una década, cuando se dedicaba a la conversión de ciclomotores de origen Derbi. Ahora, nos sorprende con un scooter eléctrico disponible en 2 versiones.
Un mismo diseño llamado Native Z, que se ofrece en dos variantes, ciclomotor y motocicleta.
El modelo Native Z1.5, cuenta con un motor-buje de 1,5kW de potencia continua, alimentado por 5 baterías de ácido-plomo, que por normativa tiene su velocidad limitada a unos 50km/h y es capaz de rodar durante unos 65km, su precio aproximado es de 2500 Usd.
El modelo con homologación de motocicleta, Native Z6, cuenta con un motor de escobillas capaz de entregar 6kW continuos, además de montar baterías de ion-litio. Sorprende que la transmisión sea por cadena, en un scooter, algo poco frecuente. El desarrollo es ajustable entre 70 y 100km/h, su precio es de aproximadamente 4999 Usd.

lunes 5 de julio de 2010

Estoy trabajando muy duro

Que vida tan sufrida la mía
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sábado 3 de julio de 2010

Juez de la República se expresa sobre el chaleco reflectivo para motociclistas


La polémica que ha generado el uso del chaleco reflectivo por parte de los conductores y acompañantes de motocicletas, ha llegado a todas las instancias, y los múltiples comentarios de los lectores del portal al final de cada artículo, ha permitido conocer diversos puntos de vista y lo errado de la aplicación de la Ley por parte de las autoridades. Un colaborador nuestro, Juez de la República y conocedor de las leyes que nos rigen, hace su aporte aclarando lo concerniente a la "prenda reflectiva".
La amplitud del legislador no puede usarse para sancionar.   
Como motociclista desde hace 4 años e invicto en accidentes, me anima a dejar unas líneas sobre el tema de la ley 1239 de 2008 en su articulo 3º, modificatorio del artículo 96 de la ley 769 de 2002 denominado Código Nacional de Transito Terrestre, que  ha generado controversias sobre el uso del chaleco reflectivo y límite al poder sancionatorio de las autoridades de policía.

Al respecto la norma inicial y la de modificación son del siguiente contenido:
Texto original de la Ley 769 de 2002:
ARTÍCULO 96. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.
Artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1239 de 2008
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y 
la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos
retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el
número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno
asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás
usuarios de las vías.
En principio podría decirse que el conductor de la motocicleta no ha de usar ninguna prenda reflectiva. Sin embargo, tal conclusión no es del todo cierta por cuanto el numeral segundo del artículo 3º de la ley 1239 de 2008 al hablar del acompañante, ordena: ¨podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.¨

La expresión también usada por la norma es un además, o un así mismo, con lo cual tanto el conductor como el ¨pasajero¨ en principio habrán de portar una prenda reflectiva.

Sin embargo no está definida el tipo de prenda y mucho menos que sea exclusivamente el chaleco reflectivo, de manera tal, que sancionar a los motociclistas con o sin acompañante por no portar el chaleco reflectivo resulta en una infracción que no se encuentra consagrada jurídica o normativamente, y su imposición es ilegal y es una acto constitutivo de expedición de resolución o acto manifiestamente contrario a la ley, y hace sujeto al servidor público en este caso agente de policía a la comisión de conductas contrarias al ordenamiento penal como podría ser un 
prevaricato por acción.

Así entonces lo que la norma impone es el uso de una prenda reflectiva, sin que este definida cuál es exactamente, y cuáles sus características, dimensiones, color, ubicación y tipo entre otras especificaciones. Basta con que se use una de estas prendas reflectivas para liberar de cualquier apremio al motociclista, como pueden chalecos o chaquetas con reflectivos adheridos, etc.

Ahora bien solo será la disposición reglamentaria, que en su momento defina qué se entiende por prenda reflectiva y sus características, aspecto que es materia de los denominados decretos reglamentarios, que es 
competencia exclusiva del Presidente de la República según dispone el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política.

De otra parte no puede olvidarse cómo los comparendos provenientes de las denominadas infracciones o contravenciones administrativas, hacen parte del poder sancionatorio del Estado y de la administración pública. Así entonces siendo expresión del poder de sancionar la imposición de ¨partes¨, claro resulta que le son aplicables las garantías constitucionales del derecho punitivo o sancionador, como son la consagradas en el Artículo 29 del debido proceso, y especialmente aquella que expresa ¨
que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa¨.
Ello significa que el no llevar el chaleco reflectivo por si solo no es un hecho constitutivo de infracción al Código de Transito, en cuanto se porte cualquier prenda reflectiva, como puede ser una chaqueta que tenga incorporado tal aditamento bien sea de origen o fábrica o le sea incorporado luego, o cualquier otro elemento de vestir de permita reflectar contra la exposición de la luz al conductor u ocupante del vehículo en horas nocturnas, donde precisamente estos aditamentos tienen su verdadero y real potencial de uso.

La exigencia del chaleco como prenda única reflectiva es un contrasentido al tenor literal de la norma que modificó el artículo 96 del Código de Tránsito, porque independientemente de su claridad, lo buscado por el legislador es la seguridad vial mediante la disminución de los índices de accidentalidad a través del uso de prendas reflectivas, cualquiera que ella sea y no exclusivamente el chaleco, como parecen entenderlo algunas autoridades Municipales.

Es la multiplicidad de elementos o aditamentos reflectivos incorporados en prendas de vestir, y no una única forma la que permite mejorar la seguridad vial representada en el chaleco lo que es un entendimiento perfectamente errado. Si el legislador hubiere querido conservar el chaleco como única penda no hubiera reformado el Código de Transito en su artículo 96, o en su defecto en la reforma hubiera reiterado la exclusividad de dicho artículo, lo que no hizo porque solo habló de prenda reflectiva y en tal virtud no hay razón para afirmar que debe ser esa en particular.

Ahora bien, si hay reticencia de las autoridades municipales (alcaldes) persistiendo en el chaleco como única prenda reflectiva, se olvida que son los servidores públicos que conforme al Artículo 315 numeral 1º de la Constitución Política, tienen como atribuciones la de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley en su jurisdicción, y por el numeral 2º de la misma norma deben conservar el orden público del municipio como primera autoridad de policía, para lo cual deben hacerlo en el marco de las leyes y de las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República.
En este sentido la autoridad local no puede buscar la imposición de sanciones por contravenciones administrativas inexistentes, y de otra parte la ley 1239 de 2008 es clara y ante la ausencia de reglamento detallado que expida el Presidente de la República no pueden los alcaldes imponer una determinada prenda reflectiva. 

La norma no solo se entiende que debe ser aplicada por los agentes de tránsito, sino que el Alcalde como primera autoridad de policía de la localidad debe hacerla cumplir, so pena de omisión en el ejercicio de sus funciones, y la debe aplicar no en el sentido que ella quiere sino en su real alcance como ya se anotó. Alcance que cuando se restringe, lo único que logra es derogar o inaplicar una ley de la república legalmente expedida y vigente en la actualidad, desconociendo la importancia del poder de representación y democrático que encarna el Congreso de la República, vulnerando de otra parte el principio de separación de los poderes.
Adicionalmente esta es una oportunidad para que las personas que antes se dedicaban a la confección de chalecos y que hoy se puedan creer desplazadas de un renglón económico, incursionen en la prestación de nuevos servicios y se especialicen en la elaboración de otras prendas reflectivas siendo por el contrario una oportunidad de negocios. 
Finalmente agradezco al Director Publimotos el ceder a un Juez de la República la oportunidad para compartir una breves líneas que no pretenden agotar la materia, que no comprometen el criterio como servidor público, sobre un tema que siendo tan claro solo exige su cumplimiento sin reticencias de las autoridades competentes, las que no pueden sancionar con base en una norma tan amplia en el uso de prendas reflectivas, en los términos expuestos.
Leonardo Galeano Guevara
Juez 39 Administrativo del Circuito de Bogotá
Sección IV de Impuestos


TOMADO DE LA REVISTA PUBLIMOTOS.COM

viernes 2 de julio de 2010

EL VALOR DE LA PALABRA - Pero parece que yo no la tiene

Desde hace días ando muy preocupado y no puedo evitar el pensar en porque a las personas ya no les importa un peso su palabra y su nombre ante los demás, son muchas las cosas que han pasado en mi vida con personas que conozco; bueno, creo conocer, que las situaciones en las que dejan su palabra por el suelo o no les importa cinco, que me dejan muy aburrido, desilusionado y otras impotente, pues es tan fácil cumplir con los que se compromete cada uno, que no veo porque ellos no pueden cumplir a cabalidad con lo que les corresponde.

Son situaciones que he notado en las personas que conozco, otras no, de como inicialmente se dan la palabra de honor y lo que se dice es cierto 100%, para que al final no cumplan ni con la mitad de lo acordado. He visto como acuerdos de reparaciones se enredan sin explicación y las mil disculpas salen del nuestra malicia, otras como no cumplir con una deuda o acuerdo de pago, buscando o escudándose en conceptos ajenos u opiniones ajenas,  buscando excusas o justificaciones "validas" para no cumplir con lo acordado.

Situaciones en la cual por el afán de hacer un negocio, se promete el cielo y la tierra, sin defectos y con todas las virtudes, pero cuando se excava en la tierra o las nubes llegan, ahí mismo sale las frases celebres que ya son aprendidas de memoria: ¡es que eso no es lo acordado!, ¡es que yo no puedo perderle mas dinero a ese negocio!, ¡es que es de segunda y eso se sabia!. 

Por Dios, que desilusión tan grande, la verdad me pregunto si vale la pena creer en la palabra de las personas, si el valor del "honor" ya no vale, o cuanto vale, como confiar en alguien que le falla a los demás, que busca una excusa "X" o "Y" para no cumplir con lo pactado.

Acaso ya somos pocos los que cumplimos lo que acordamos hacer, pagar o decir?, pues sí sabemos que nos costará mucho, pues fácil, NO NOS COMPROMETAMOS para no tirar a la basura nuestra "PALABRA" o la de nuestro amigo.

Todo esto me deja algo claro y una gran enseñanza, no empeñar mi "palabra" por nadie, pues de seguro me la pisotearan, y me he cuidado mucho para que mi PALABRA sí tenga todo el valor que se merece.

Gracias Juan de Dios Álvarez Bustamante (mi padre), porque TU sí me enseñaste a cumplir con mi palabra, así me cueste dinero, sudor o lagrimas, y si me equivoco o fallo, pues enmiendo mi falla o error, pero doy la cara con honestidad y puedo andar con la frente en alto.

Noche deportiva - Bolos


Ayer en la programación de noche deportiva, la cual estaba a cargo de Fredy Cuervo, nos fuimos para la nueva bolera en la unidad deportiva de Belén.

Fredy en un gesto de reivindicación, nos invito y realizo las reservas de tres canchas para que todos pudiéramos disfrutar en grupo de este divertido deporte.

Fue una noche muy divertida.

Mira las fotos AQUÍ

"Lightcycle", la moto de Tron, puede ser tuya por US $35.000

¿Eres fan incondicional de Tron? ¿Te gustaría tener la Lightcycle? Pues ahora puede ser tuya, sólo necesitas tener unos 28.500 euros aprox. para hacerte con una de ellas.

En su día Parker Brothers Choppers lanzó una réplica de la Batpod, la moto de Batman, y ahora, con el estreno de Tron Legacy previsto para finales de año, lanzan una réplica Lightcycle. Cada una de las cinco Motos que se fabricarán será negra con un color de iluminación diferente: rojo, azul, amarillo, verde y naranja. Sólo se producirá una moto por color así que la elección deberá ser certera.

Los constructores aseguran que esta Lightcycle está pensada para el uso diario. Su motor será o bien eléctrico o bien convencional y la transmisión se adaptará a las necesidades de cada usuario. Las motos se entregarán con un casco especial de inspiración Tron, y se comprometen a la entrega de la moto en un plazo de 6 a 8 semanas.

El precio de salida es de 35.000 dólares USA, y éste es el enlace donde encontrarás la Lightcycle a la ventaTron Legacy Moto.




TOMADO DE DailyMotos.com

jueves 1 de julio de 2010

Todos estamos obligados a cumplir la Ley





30 de Junio de 2010


Como todos sabemos no ha sido fácil que algunas autoridades de tránsito cumplan con la ley y no exijan el chaleco para los motociclistas durante el día; por ello, el Senador Virgüez está enviando derechos de petición a las diferentes Alcadías Municipales, en todo el territorio nacional, que no han querido dar aplicación a la Ley.

Según manifestó Virgüez: "Lo que estamos haciendo es simplemente solicitando que se cumpla la ley vigente que fue firmada por el Presidente Uribe y su Ministro de Transporte; que no fue objetada y que todos la debemos cumplir; incluyendo los Alcaldes o Secretarios de Tránsito; por eso no deberíamos estar enviando derechos de petición para lograr que la ley se aplique; sin embargo, son muchas las solicitudes e inquietudes que nos piden que intervengamos y así lo estamos haciendo".

"Un servidor público no debería estar dando opiniones sobre sí le gusta o no una ley, o si le parece conveniente o no; la ley es clara y manifiesta: Publíquese, Comuníquese y Cúmplase; y no deben estar escudándose en que están esperando una comunicación del Ministerio de Transporte".

Ciudades en las cuales se ha radicado el derecho de petición: Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali, Palmira, Armenia; entre otras.


Att: Manuel Virgüez 
Senador motociclista
Movimiento MIRA


Santiago Villa Takes on Road América

VIDEO DESTACADO