martes 24 de enero de 2012

Pico y Placa en Medellín para el 2012

El Pico y Placa rota el lunes 6 de febrero de 2012 en Medellín
-La medida continúa  rigiendo de la misma manera que ha venido funcionando y en los mismos horarios: de 6:30 a 8:30 de la mañana y de 5:30 de la tarde a 7:30 de la noche.

-Permanecen exentas de la medida las mismas vías y vehículos.

-Las dos primeras semanas son pedagógicas. A partir del 20 de febrero comenzarán las sanciones para los conductores que transiten en horario restringido.

-Para taxis la medida continúa igual. Se presentan los números que regirán.

A partir del lunes 6 de febrero rota el pico y placa en Medellín. Para vehículos particulares y motos, el Pico y Placa continúa rigiendo en los mismos horarios, de 6:30 a 8:30 de la mañana y en la tarde, de 5:30 a 7:30. El nuevo esquema rige entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.

Pensando en que los conductores de estos vehículos se adapten a la rotación que tendrá la medida, las dos primeras semanas serán pedagógicas.

A partir del lunes 20 de febrero comenzarán las sanciones económicas para los conductores que incumplan la medida, a quienes se les impondrá un comparendo por 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $283.350 y se podrá inmovilizar el vehículo.

Los nuevos números para vehículos particulares, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:

LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
2,3,4,5
6,7,8,9
0,1,2,3
4,5,6,7
8,9,0,1

Los nuevos números para motos de 2 tiempos, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:

LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
0 y 1

Para taxis la medida continúa igual
Los taxis siguen rotando cada dos semanas, bajo el mismo esquema que han venido haciéndolo hace 5 años. Los horarios son los mismos, de 6 de la mañana a 8 de la noche. Los números que corresponden son:


Para mayor información sobre los Taxis y vehículos sin pico y placa y vías exentas 

Placa
Mes
Días

Placa
Mes
Días
0
Marzo
2,12,26

5
Marzo
5
Abril
10y24

Abril
3 y17
Mayo
9 y 23

Mayo
16 y 30
Junio
7 y 21

Junio
14 y 28
Julio
6

Julio
13 y 27
Agosto
3, 13 y 27

Agosto
6
Septiembre
11 y 25

Septiembre
4 y 18
Placa
Mes
Días

Placa
Mes
Días
1
Marzo
13 y 27

6
Marzo
6 y 20
Abril
11 y 25

Abril
4 y 18
Mayo
10 y 24

Mayo
2, 17 y 31
Junio
8 y 22

Junio
15 y 29
Julio
16 y 30

Julio
9 y 23
Agosto
14 y 28

Agosto
21
Septiembre
12 y 26

Septiembre
5 y 19
Placa
Mes
Días

Placa
Mes
Días
2
Marzo
14 y 28

7
Marzo
7 y 21
Abril
12 y 26

Abril
19
Mayo
11 y 25

Mayo
3 y 18
Junio
4

Junio
1 y 25
Julio
3, 17 y 31

Julio
10 y 24
Agosto
15 y 29

Agosto
8 y 22
Septiembre
13 y 27

Septiembre
6 y 20
Placa
Mes
Días

Placa
Mes
Días
3
Marzo
15 y 29

8
Marzo
8 y 22
Abril
13 y 27

Abril
20
Mayo
7

Mayo
4,14 y 28
Junio
15 y 19

Junio
12 y 26
Julio
4 y 18

Julio
11 y 25
Agosto
1, 16 y 30

Agosto
9 y 23
Septiembre
14 y 28

Septiembre
7 y 21
Placa
Mes
Días

Placa
Mes
Días
4
Marzo
9 y 23

9
Marzo
1, 16 y 30
Abril
2, 16 y 30

Abril
9 y 23
Mayo
15 y 29

Mayo
8 y 22
Junio
13 y 27

Junio
6 y 21
Julio
12 y 26

Julio
5 y 19
Agosto
10 y 24

Agosto
2, 17 y 31
Septiembre
3 y 17

Septiembre
10 y 24

Vías sin Pico y Placa para particulares y taxis
ü  Avenida las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.
ü  Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por ésta última  hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
ü  Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
ü  El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
ü  La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
ü  Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la Carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
Vehículos sin Pico y Placa
ü  Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
ü  Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
ü  Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
ü  Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.
ü  Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
ü  Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
ü  Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor,  además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
ü  Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
ü  Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
ü  Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
ü  Vehículos acreditados para transportar valores.
ü  Vehículos de transporte público colectivo. 
ü  Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
ü  Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
ü  Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2).  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
ü  Vehículos de servicio especial.
ü  Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
ü  Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
ü  Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
ü  Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
ü  Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
ü  Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces y Fiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
ü  Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
ü  Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a 7 días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.

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